Dirección Regional de
Educación del Callao
Ministerio de
Educación
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ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
El Órgano de Control Institucional (OCI), está regulado por un Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, que establece las disposiciones para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la relación funcional y administrativa de dichos Órganos y de su Jefe con la Contraloría General de la República, su naturaleza, objetivo y funciones.
Objetivo del OCI
Artículo 7º.- El OCI constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control.
Funciones
Entre las funciones principales del Órgano de Control Institucional tenemos:
a)Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7° de la Ley, así como el control externo a que se refiere el artículo 8° de la Ley, por encargo de la Contraloría General.
b)Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
c)Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
d)Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
e)Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
f)Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
Control Gubernamental
En las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, los OCIs son responsables que el control gubernamental cumpla con sus fines y metas.
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
CPC CARLOS CORONADO SANTIAGO
Jefe del Órgano de Control Institucional
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Código 0718
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