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DE INTERES
 
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

El Órgano de Control Institucional (OCI), de conformidad a Ley Nº 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, está regulado por un Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG, que establece las disposiciones para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la relación funcional y administrativa de dichos Órganos y de su Jefe con la Contraloría General de la República.

Objetivo del OCI.- El OCI constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control. Artículo 7 de la R. C Nº 459-2008-CG.

De la Oficina de Control Institucional-DREC.- La Oficina de Control Institucional, es el Órgano de Control de la Dirección Regional de Educación del Callao, responsable de ejercer el control gubernamental interno posterior en las diferentes Unidades Orgánicas de la DREC, y de las Instituciones Educativas e Institutos de Educación Superior del ámbito regional.
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

Funciones

Entre las funciones principales del Órgano de Control Institucional tenemos:
a)Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones de la Contraloría General de la República.

b)Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 27785 y el control externo a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, por encargo de la Contraloría General.

c)Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la contraloría general. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de auditoría externa, con sujeción al reglamento sobre la materia.

d)Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la contraloría general, así como, las que sean requeridas por el titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será efectuada de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.

e)Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

f)Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la contraloría general, así como, al titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

g)Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

h)Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole al trámite que corresponda a su merito y documentación sustentatoria respectiva.

i)Efectuar labores de control, comprobando y calificando su materialización, efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.

j)Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

k)Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de esta.

l)Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

m)Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.

n)Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

o)Otras que establezca la Contraloría General

Responsable:
C.P.C. Maria Elena Molina Camacho
Anexo: Telf : 17011
 
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